Casación No. 252-2010

Sentencia del 27/05/2011

“...La recurrente argumenta que la Sala ha interpretado erróneamente el artículo 103 del Código Tributario, al establecer que: “La obligación tributaria no fue determinada como corresponde, vulnerándose con ello los Derecho (sic) de Defensa y Debido Proceso del Contribuyente, pues habiendo finalizado al dictarse dicha resolución el procedimiento de determinación en la vía administrativa, el contribuyente no sabía la cantidad líquida que debía pagar...”. Al realizar la confrontación de lo argumentado por la recurrente con lo resuelto por la Sala, de los ajustes... se determina que la misma ha interpretado correctamente la norma de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial al darle el sentido y alcance que de las mismas se desprenden, ya que argumentó que el artículo citado como infringido dispone que la determinación de la obligación tributaria no sólo consiste en declarar su existencia sino también en calcular la base imponible y su cuantía, a efecto de transformar una deuda tributaria indeterminada en determinada, la Sala en ningún momento establece que la Superintendencia de Administración Tributaria, omitió declarar la existencia de la obligación tributaria o realizar el cálculo de la base imponible, sino más bien estableció que el Directorio sí la realizó pero no de la forma correcta ya que incurrió en errores, lo cual causó que se realizara nueva liquidación a efecto de establecer el impuesto dejado de pagar, lo que dio como consecuencia que la Sala desvaneciera parcialmente los ajustes correspondientes a las notas de crédito presentadas...”